Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.

Artículo 9

   Sustitúyese el texto dado al artículo 11 del decreto N.o 10.331, de 29
de enero de 1943, por el artículo 5.o de la ley N.o 12.578, de 23 de 
octubre de 1958, por el siguiente:

   "Artículo 11. - Los gastos de gestión y administración de la Caja de
Jubilaciones Bancarias, no podrán exceder del 10 % (diez por ciento) de
las entradas del último año.
   No están comprendidos en dichos gastos, las obligaciones de cualquier
naturaleza que correspondan a los edificios de renta propiedad de la Caja".
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