Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.

Artículo 26

   Inclúyese como inciso 3.o del artículo 24 del decreto-ley N.o 10.331, 
de 29 de enero de 1943, modificado por el artículo 8.o de la ley N.o
11.452, de 30 de junio de 1950, el siguiente:

   "El mismo derecho tendrán las hijas casadas cuando el marido se 
incapacite en forma absoluta para el trabajo y cuyos ingresos económicos se vieran disminuidos como consecuencia de esa situación".
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