Inclúyese como inciso 3.o del artículo 24 del decreto-ley N.o 10.331,
de 29 de enero de 1943, modificado por el artículo 8.o de la ley N.o
11.452, de 30 de junio de 1950, el siguiente:
"El mismo derecho tendrán las hijas casadas cuando el marido se
incapacite en forma absoluta para el trabajo y cuyos ingresos económicos se vieran disminuidos como consecuencia de esa situación".