MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Efectos de la retención). El contribuyente quedará liberado de su obligación impositiva por el importe de las retenciones que se le hubieren efectuado, siempre que las acredite debidamente. CAPITULO VI NORMAS DE RECAUDACION, CONTRALOR E INFRACCIONESAyuda