Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 50

   (Efectos de la retención). El contribuyente quedará liberado de su 
obligación impositiva por el importe de las retenciones que se le 
hubieren efectuado, siempre que las acredite debidamente.

                              CAPITULO VI

                 NORMAS DE RECAUDACION, CONTRALOR E
                              INFRACCIONES
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