(Titulares no identificados o domiciliados en el extranjero). Cuando
el beneficiario no se individualizare ante el agente de retención o
cuando, siendo persona física o jurídica, estuviere domiciliado en el
extranjero, la retención a efectuarse será del 35 % (treinta y cinco por
ciento) de las rentas netas del beneficiario. El porcentaje se reducirá
al 25 % (veinticinco por ciento) si se tratare de distribución de
utilidades que hayan sido gravadas por el impuesto a que se refiere el
artículo 68.
No se efectuará retención alguna sobre los intereses y/o comisiones
que se paguen o acrediten a Bancos extranjeros, con motivo de servicios y
adelantos o préstamos en moneda extranjera efectuados a Bancos oficiales
o privados de plaza autorizados para operar en cambios.