Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 389

   (Destino de recursos y de mayores producidos). Los impuestos y demás 
recursos creados por esta ley así como los mayores rendimientos de los 
vigentes aunque tengan destinos especiales producidos por las 
modificaciones que en ella se establecen, se destinarán a Rentas
Generales sin más excepciones que las establecidas en su articulado.
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