Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 385

   (Derogación de impuestos afectados a A.F.E.). Deróganse a partir del
1° de enero de 1961 todas las afectaciones de impuestos nacionales con 
destino a la Administración de los Ferrocarriles del Estado. Los 
producidos de los mismos se verterán íntegramente a Rentas Generales.

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