Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 381

   (Representación del Estado). La representación del Estado ante los 
órganos jurisdiccionales en materia tributaria estará a cargo de los 
procuradores de la Dirección u Oficina encargada de la percepción del 
tributo correspondiente.
   Para los impuestos a las herencias, legados y donaciones y a las 
operaciones entre personas llamadas a heredarse, seguirá vigente el 
régimen actual.
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