Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 380

   (Recursos administrativos). Deróganse las disposiciones legales que 
establecen jurisdicciones especiales para la impugnación de los actos 
dictados por la Administración en materia tributaria, los que en lo 
sucesivo sólo serán recurribles en la forma establecida en los artículos 
309, 317 y concordantes de la Constitución y en las normas legales 
pertinentes.
   Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los 
pronunciamientos de los órganos de composición mixta, que en lo sucesivo
actuarán como asesores de la Administración en las decisiones que ésta 
deba adoptar en las peticiones o recursos entablados por los 
particulares, o en cumplimiento de disposiciones legales.
Ayuda