Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 377

   (Medidas precautorias). La administración podrá solicitar garantías 
suficientes respecto de los créditos fiscales determinados cuyo adeudo 
esté pendiente. En caso de no obtenerlas podrá solicitar secuestro o 
embargo preventivo en todos los casos en que exista riesgo para la 
percepción de esos créditos.
   Sólo podrá iniciarse este procedimiento por resolución fundada de la 
Dirección de la Oficina Recaudadora.
   La solicitud deberá ser acompañada del expediente administrativo que 
sirva de fundamento a la gestión o testimonio del mismo. El Juez 
resolverá considerando las circunstancias del caso pudiendo requerir 
información suplementaria; fijará asimismo el término durante el cual se 
mantienen las medidas decretadas, el que podrá ser prorrogado cuando 
resultare insuficiente por causas no imputable a la administración.
   Para decretar el embargo preventivo no se exigirá caución.
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