(Medidas precautorias). La administración podrá solicitar garantías
suficientes respecto de los créditos fiscales determinados cuyo adeudo
esté pendiente. En caso de no obtenerlas podrá solicitar secuestro o
embargo preventivo en todos los casos en que exista riesgo para la
percepción de esos créditos.
Sólo podrá iniciarse este procedimiento por resolución fundada de la
Dirección de la Oficina Recaudadora.
La solicitud deberá ser acompañada del expediente administrativo que
sirva de fundamento a la gestión o testimonio del mismo. El Juez
resolverá considerando las circunstancias del caso pudiendo requerir
información suplementaria; fijará asimismo el término durante el cual se
mantienen las medidas decretadas, el que podrá ser prorrogado cuando
resultare insuficiente por causas no imputable a la administración.
Para decretar el embargo preventivo no se exigirá caución.