Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 362

   (Porcentaje). El 4 % (cuatro por ciento) de lo recaudado por concepto 
de los recargos y detracciones autorizados por los artículos 2° y 6° de
la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, se verterá a Rentas 
Generales por concepto de Compensación de Servicios y Gastos autorizada 
por el artículo 79 de la ley N° 7.819, de 7 de febrero de 1925.

                                 TITULO XIX

                              TARIFAS POSTALES
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