Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 360

   (Destino de estos impuestos). El producido de los impuestos 
establecidos en los artículos 358 y 359 se destinará íntegramente al 
"Fondo de Pensiones a la Vejez" de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de 
los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.


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