Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 359

   (Impuesto sustitutivo sobre los establecimientos rurales). Fíjase en $ 
0.20 (veinte centésimos) por hectárea el impuesto sustitutivo establecido 
por el artículo 2° de la ley N° 7.880, de 13 de agosto de 1925 y 
disposiciones modificativas y concordantes que, sin excepción, pagarán
los patronos o empresarios de establecimientos rurales comprendidos en
el numeral 1° del apartado A) del artículo 8° de la ley N° 11.617, de 20 
de octubre de 1950.
Ayuda