Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 358

   (Timbres Pensión a la Vejez). Fíjase en $ 2.00 (dos pesos) mensuales
el impuesto de Previsión Social establecido en el inciso 1° del artículo 
3° de la ley N° 6.874 de 11 de febrero de 1919 y disposiciones 
modificativas y concordantes, que abonará todo patrono o empresario por 
cada obrero o empleado que tenga a su servicio. Dicho gravamen lo pagarán 
además, los patronos a que se refiere el numeral 2° del apartado A) del 
artículo 8°, de la ley 11.617, de 20 de octubre de 1950.
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