Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 35

   (Renta total). Para la determinación de la renta total del año fiscal, 
se sumarán las rentas netas de cada categoría, compensándose sus 
resultados positivos y negativos.
   Por las categorías personal y profesional, se computará el 50 % 
(cincuenta por ciento) de sus rentas netas en la parte que no exceda del 
doble del mínimo no imponible a que se refiere el artículo 37, apartado 
A), o, ajustado en su caso, de acuerdo al artículo 41, siempre que por
las mismas se hubieran abonado aportes jubilatorios cuando 
correspondiere.
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