(Destino de la recaudación y multa). Lo recaudado por concepto de
tasa de contraste, recontraste y visita, etc., derechos de transferencia
e importe de las multas será destinado a Rentas Generales. Los Concejos
Departamentales continuarán percibiendo una cantidad anual fija, igual a
la que les correspondió por este concepto, en su respectivo departamento,
por el ejercicio 1959.