Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 349

   (Destino de la recaudación y multa). Lo recaudado por concepto de 
tasa de contraste, recontraste y visita, etc., derechos de transferencia
e importe de las multas será destinado a Rentas Generales. Los Concejos 
Departamentales continuarán percibiendo una cantidad anual fija, igual a 
la que les correspondió por este concepto, en su respectivo departamento, 
por el ejercicio 1959.
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