Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 34

   (Renta neta). Para la determinación de la renta neta se computará como 
única deducción el 20 % (veinte por ciento) de la renta bruta. No
obstante el contribuyente podrá optar por la deducción de los gastos 
reales pagados para obtener y conservar la renta, en la forma que 
establezca la reglamentación.

                              CAPITULO III

                               RENTA TOTAL
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