(Renta neta). Para la determinación de la renta neta se computará como
única deducción el 20 % (veinte por ciento) de la renta bruta. No
obstante el contribuyente podrá optar por la deducción de los gastos
reales pagados para obtener y conservar la renta, en la forma que
establezca la reglamentación.
CAPITULO III
RENTA TOTAL