Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 335

   Los producidos de los impuestos que se crean o modifican, en el Título 
XVI se destinarán íntegramente a Rentas Generales.
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