Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 333

   Deróganse a partir del 1° de enero de 1961 todas las afectaciones de 
los impuestos recaudados por la Dirección General de Impuestos Internos, 
cuyos producidos se verterán íntegramente a Rentas Generales. Dicha derogación regirá a partir del 1° de enero de 1960 para los impuestos afectados a la Administración de los Ferrocarriles del Estado.
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