Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 329

   (Responsables por infracciones a impuestos internos). Serán responsables a las penas por infracción a las leyes o reglamentos de impuestos internos los tenedores o poseedores de los productos en infracción.
   La existencia de productos en infracción en locales comerciales o 
industriales, depósitos o en casas particulares con comunicación interior con los mismos hará responsable de las sanciones al propietario del comercio, industria, o depósito, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle contra terceros.
   Cuando se compruebe una infracción en un comercio prometido en venta, 
serán solidariamente responsables de las sanciones el promitente 
comprador y el promitente vendedor, sin perjuicio de las reclamaciones 
que pudieran efectuarse entre sí o contra terceros.
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