(Responsables por infracciones a impuestos internos). Serán responsables a las penas por infracción a las leyes o reglamentos de impuestos internos los tenedores o poseedores de los productos en infracción.
La existencia de productos en infracción en locales comerciales o
industriales, depósitos o en casas particulares con comunicación interior con los mismos hará responsable de las sanciones al propietario del comercio, industria, o depósito, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle contra terceros.
Cuando se compruebe una infracción en un comercio prometido en venta,
serán solidariamente responsables de las sanciones el promitente
comprador y el promitente vendedor, sin perjuicio de las reclamaciones
que pudieran efectuarse entre sí o contra terceros.