(Falta de estampillas, sellos de valor, etc.). La sola existencia de
productos gravados con impuestos internos, en locales comerciales o industriales, depósitos o en circulación, que carezcan de las
estampillas, cuños de valor, sello u otro elemento que justifique el pago
del tributo correspondiente, determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 320. A los efectos del cálculo de las mismas,
se tendrán en cuenta los impuestos adicionales que correspondan.
La misma sanción se aplicará por el solo hecho de que el producto gravado con impuesto interno no luzca el precio de venta al público, cuando tal requisito sea exigido por la ley. En este caso para la
determinación del impuesto que corresponda se tendrá en cuenta su precio
corriente en plaza.
Igual sanción se aplicará cuando se compruebe la venta a mayor precio
que el indicado en la leyenda.