(Conjunto económico). Cuando exista relación de conjunto económico,
entre el contribuyente y quienes directa o indirectamente adquieran productos gravados con los impuestos establecidos en los artículos 306 y
308, el tributo se liquidará sobre el precio de venta a terceros
percibido por el último intermediario, quien responderá solidariamente de
su pago.
A los efectos de la determinación de la existencia de conjunto económico se estará a lo dispuesto por el artículo 83.