Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 318

   (Conjunto económico). Cuando exista relación de conjunto económico, 
entre el contribuyente y quienes directa o indirectamente adquieran productos gravados con los impuestos establecidos en los artículos 306 y 
308, el tributo se liquidará sobre el precio de venta a terceros 
percibido por el último intermediario, quien responderá solidariamente de 
su pago.
   A los efectos de la determinación de la existencia de conjunto económico se estará a lo dispuesto por el artículo 83.
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