Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 315

   (Fiscalización y recaudación). La Dirección General de Impuestos Internos tendrá competencia exclusiva en la determinación, contralor y fiscalización de todos los impuestos que recaude, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto-ley N° 10.316, de 19 de enero de 1943. También tendrá competencia exclusiva en la ejecución de todas las resoluciones 
que dicte en la materia de su competencia.
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