Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 314

   (Forma y condiciones de pago). Los impuestos recaudados por la Dirección General de Impuestos Internos deberán ser abonados por los Contribuyentes en la forma y condiciones que establezca el Poder 
Ejecutivo en la reglamentación.
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