MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Forma y condiciones de pago). Los impuestos recaudados por la Dirección General de Impuestos Internos deberán ser abonados por los Contribuyentes en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación.Ayuda