Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 313

   (Productos con precio de venta al público). Los productos gravados con 
impuestos fijados en relación al precio de venta al público, deberán llevar estampado o impreso, en caracteres y lugar visibles, ese precio de 
venta, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
   A los efectos de la determinación del precio de venta al público y del 
cálculo del impuesto, se tendrá en cuenta el precio del producto incluso 
envase, cualquiera sea su forma de presentación.
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