Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 31

   (Renta neta). Para la determinación de la renta neta se computarán
como deducciones:

a) Los aportes jubilatorios y otros descuentos legales de previsión 
   social.
b) Los demás gastos reales pagados para obtener y conservar la 
   retribución, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) de la misma.
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