Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 307

   (Bebidas sin alcohol). Exonérase del impuesto creado por el inciso 
final del artículo 24 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950, modificado por el artículo 7° de la ley N° 11.924, de 27 de marzo 
de 1953, a las bebidas sin alcohol que tengan por lo menos el 10 % (diez 
por ciento) de jugo de frutas.
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