Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 303

   (Bebidas especiales gasificadas). Créase un impuesto de quince centésimos ($ 0.15) por envase a las bebidas gasificadas con graduación 
alcohólica máxima hasta once grados (11°), que se expandan bajo 
cualquier denominación, y que contengan un mínimo del ochenta y cinco por 
ciento (85 %) de vino común, con el agregado de alcohol, azúcar, 
sustancias aromáticas y colorantes vegetales.
   Dicha bebida no podrá ser expedida en envases de contenido superior a 
doscientos centímetros cúbicos (200cc.).
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