Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 301

   (Vinos secos). Fíjase en quince centésimos ($ 0.15) por litro, el 
impuesto que grava a los vinos secos, establecidos por el artículo 8° de 
la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953.
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