Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 285

   (Deducciones en sobretasas). Cuando la Dirección General de Catastro y 
Administración de Inmuebles Nacionales haya establecido el valor real de 
los inmuebles, quedará sin efecto la limitación a que se refiere el artículo 163 de esta ley.
Ayuda