(Ajuste de tasas). Una vez que la Dirección General de Catastro y
Administración de Inmuebles Nacionales haya cumplido con la obligación
que le impone el artículo 279 de este Título el Poder Ejecutivo propondrá
las modificaciones de las tasas, necesarias para compensar las
diferencias de producidos por la aplicación de nuevos valores.