Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 282

   (Ajuste de tasas). Una vez que la Dirección General de Catastro y 
Administración de Inmuebles Nacionales haya cumplido con la obligación 
que le impone el artículo 279 de este Título el Poder Ejecutivo propondrá 
las modificaciones de las tasas, necesarias para compensar las 
diferencias de producidos por la aplicación de nuevos valores.
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