Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 274

   (Liquidación). Hasta tanto la Dirección General de Catastro y 
Administración de Inmuebles Nacionales haya realizado la actualización de 
todos los valores reales de los inmuebles de la República, de acuerdo a 
lo dispuesto por el Título XIV de esta ley, los impuestos de sellos 
Universitario, y a las traslaciones de dominio de inmuebles rurales, creado por el apartado F) del artículo 3°, de la ley N° 11.617, de 20 de 
octubre de 1950, modificado por el artículo 10 de la ley N° 12.464, de 5 
de diciembre de 1957 y los derechos de inscripción de Registros Públicos, 
sobre bienes inmuebles, se liquidarán sobre el "valor venal ficto" 
fijado de acuerdo a las normas del Título XII, o sobre el valor 
establecido por las partes contratantes, si éste fuera mayor que aquél.
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