Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 271

   (Sujetos pasivos del impuesto). Son sujetos pasivos del impuesto al 
mayor valor, el vendedor o enajenante o el cedente.
   El adquirente, comprador o cesionario son solidariamente responsables 
del impuesto adeudado por las operaciones en que hayan sido parte, sin 
perjuicio del derecho de repetición contra el sujeto pasivo.
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