Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 250

   (Condena en costas). En los casos de condenación en costas, ejecutoriada la sentencia, el Juez ordenará, dentro del quinto día, la liquidación del monto del sellado, timbres y demás tributos, que deberá 
reembolsar el condenado a la parte contraria. Contra la resolución 
que apruebe la liquidación, sólo habrá recurso de reposición.
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