Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 248

   (Forma de hacer la reposición). En todos los casos de reposición ésta 
se hará con sellados, los que serán agregados e inutilizados con firma 
del que los presente y sello de la oficina que se aplicará en el de capital mayor.
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