Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 239

   (Sellado en caso de quiebra, concursos, liquidaciones de sociedades y 
concordatos). En los casos de quiebra, concursos, liquidaciones de 
sociedades y concordatos, el valor del sellado será el que corresponda a 
la jurisdicción ante la cual se tramiten, conforme a lo establecido en el 
artículo 238.
   No obstante ello, el Juez de la causa, en cualquier tiempo, podrá 
fijar el monto del asunto a los efectos de la aplicación del tributo, de 
acuerdo a la escala del artículo 238.
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