Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 234

   (Inutilización de timbres). El timbre móvil que se aplique a
cualquier documento deberá ser inutilizado de uno de estos modos: o con 
la firma del otorgante, independientemente de la del documento, de 
manera que ambas queden separadas, o con sello a tinta debiendo ser éste 
el del otorgante del documento o el del firmante del recibo, sin cuya
formalidad sé reputará el documento en infracción.
   Dicha inutilización deberá efectuarse de manera que una parte de la firma o sello quede sobre el timbre y la otra sobre el documento.
   En los documentos que acrediten, la existencia de obligaciones cuya 
cancelación, se realiza mediante su devolución (vales, conformes, etc.) 
la inutilización de los timbres deberá hacerse además con la fecha de su 
otorgamiento.
   En los que se extiendan a favor de instituciones bancarias como en los 
que se entreguen a las mismas en las operaciones de su giro la inutilización de los timbres, se efectuará con la firma del otorgante o con máquinas perforadoras propiedad de dichas instituciones.
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