Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 217

   (Concordatos preventivos). La primera foja de los concordatos preventivos abonará el tributo de sello sobre el monto de la obligación 
contraída por el deudor y luego de obtenida su correspondiente homologación.
   Cuando por revestir un carácter privado no hayan de ser homologados 
por la autoridad judicial, el impuesto se abonará, obtenida que sea la 
conformidad de los acreedores.

                             CAPITULO IV

               DISPOSICIONES COMUNES A LOS TIMBRES Y AL
                            PAPEL SELLADO
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