Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 120

   (Competencia y procedimiento). En los juicios por cobro de impuestos y 
multas de Patente de Giro, cuando el impuesto reclamado no exceda de mil 
pesos ($ 1.000.00) entenderá el Juez de Paz de la sección donde está 
situado el establecimiento, con apelación, en relación para ante el Juez 
Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo o el 
Letrado de Primera Instancia en los Departamentos del Interior, según los 
casos.
   Cuando el impuesto reclamado excediese de la referida suma, entenderá 
en primera instancia, el Juez Letrado Nacional de Hacienda y de lo 
Contencioso Administrativo o los Jueces Letrados de Primera Instancia en 
los demás departamentos, con apelación, en relación, para ante el 
Tribunal de Apelaciones.
   De la sentencia de segunda instancia, no habrá recurso ordinario 
alguno.
   El procedimiento será el prescripto por los artículos 873 y siguientes 
del Código de Procedimiento Civil, constituyendo título ejecutivo, la 
boleta certificada por la Dirección General de Impuestos Directos o la 
Sucursal respectiva.
   En todos los casos de acción judicial, los jueces deberán hacer una 
intimación de pago a los deudores dentro de los cinco días de presentada 
la denuncia de morosidad.
   Respecto de los que ejercen comercios o industrias ambulantes, 
conocerán los Jueces de Paz del lugar en que fue sorprendido el 
infractor.
   El procedimiento será el establecido en los artículos 950 y siguientes 
del Código de Procedimiento Civil.
   En todos los casos procederá el previo decomiso de los artículos 
destinados a la venta, sus envases y los elementos de transporte.
   Los efectos comisados deberán ser depositados en la Seccional Policial 
correspondiente. La Administración deberá iniciar el procedimiento 
judicial dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado el comiso.
   La venta de los bienes comisados podrá efectuarse sin previa tasación.
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