Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 99

   Mientras se organiza la Dirección de Investigaciones y Extensión
Agropecuarias, que se crea por la presente ley, el Laboratorio de 
Biología Animal "Doctor Miguel C. Rubino", continuará dependiendo de la
Dirección de Ganadería y el Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "Doctor Alberto Boerger" mantendrá su actual situación administrativa.
   Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar a dicha Dirección los 
demás servicios con tareas de investigación, experimentación o extensión,
dependiendo, del Ministerio de Ganadería y Agricultura, con sus respectivos funcionarios.
   En la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución de
la República, el Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea
General.
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