Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 94

   Todo funcionario contratado por la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario que integre el personal del Ministerio de Ganadería y 
Agricultura conservará el cargo mientras se mantenga vigente el contrato,
a cuyo efecto se le considerará en uso de licencia sin goce de sueldo.
   El mismo régimen se aplicará para los demás funcionarios de la 
Administración Pública que contrate la Comisión Honoraria mencionada.
   En caso de que se contraten funcionarios pertenecientes a Entes 
Autónomos o a Gobiernos Municipales, no regirán respecto a los mismos,
las disposiciones de los artículos 32 y concordantes de la ley N.o
11.923, de 27 de marzo de 1953.
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