Las contrataciones de técnicos en el Ministerio de Ganadería y
Agricultura, con cargo al rubro 1.02.01 del Item 11.01 se realizarán por
el término de un año, renovables anualmente, y de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) Las de técnicos nacionales, que impliquen ingreso a la Administración
Pública, por concurso de oposición y méritos;
b) Las de técnicos que ya pertenezcan a la Administración Pública y las
de técnicos extranjeros, así como las renovaciones en todos los casos,
por decreto fundado y dando cuenta a la Asamblea General. Si el
técnico contratado integra el personal del Ministerio de Ganadería y
Agricultura, mantendrá su cargo presupuestal y percibirá, además de la
correspondiente al mismo, una retribución complementaria, sujeta al
pago de montepío, que eleve su remuneración hasta el total fijado para
el cargo motivo de la contratación.
Derógase el artículo 15 de la ley N.o 10.107, de 26 de diciembre de 1941.