Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 93

   Las contrataciones de técnicos en el Ministerio de Ganadería y
Agricultura, con cargo al rubro 1.02.01 del Item 11.01 se realizarán por
el término de un año, renovables anualmente, y de acuerdo al siguiente 
procedimiento:

a) Las de técnicos nacionales, que impliquen ingreso a la Administración
   Pública, por concurso de oposición y méritos;
b) Las de técnicos que ya pertenezcan a la Administración Pública y las
   de técnicos extranjeros, así como las renovaciones en todos los casos,
   por decreto fundado y dando cuenta a la Asamblea General. Si el
   técnico contratado integra el personal del Ministerio de Ganadería y
   Agricultura, mantendrá su cargo presupuestal y percibirá, además de la
   correspondiente al mismo, una retribución complementaria, sujeta al 
   pago de montepío, que eleve su remuneración hasta el total fijado para
   el cargo motivo de la contratación.

   Derógase el artículo 15 de la ley N.o 10.107, de 26 de diciembre de 1941.
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