Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 85

   Sin perjuicio de los progresivos que establece la ley General de
Sueldos, mantiénense en vigor los artículos 111 de la ley N.o 11.923, de
27 de marzo de 1953 y 115 de la ley No. 12.376, de 31 de enero de 1957.
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