Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 84

   Elévase hasta un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de
la dotación del cargo fijada en la planilla, la compensación a que se 
refiere el artículo 117, de la ley No. 12.376, de 31 de enero de 1957.
Ayuda