Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 83

   Exceptúase de la prohibición que establece el artículo 32 de la ley
N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, los honorarios por servicios médicos
en el interior de la República.
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