Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 81

   De la partida de $ 2:500.000.00, otorgada al Ministerio de Salud
Pública por el artículo 157 de esta ley, se depositará en el Banco de la
República, en la cuenta especial abierta de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 79 de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953, a la orden del
Ministerio de Salud Pública, la suma de $ 1:000.000.00.
   Al iniciarse cada Ejercicio económico esa cuenta del Banco de la 
República deberá arrojar una disponibilidad de $ 1:500.000.00, obtenida
con los reintegros provenientes de los rubros de gastos y proventos del
Ministerio.
Ayuda