Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 8

   Los cargos a que se refieren los artículos 6.o y 7º precedentes y que
pertenezcan al régimen C) de la ley General de Sueldos percibirán las 
dotaciones indicadas a partir del 1º de setiembre de 1960.
   Los Ministros y Subsecretarios de Estado percibirán las dotaciones 
indicadas a partir del 1.o de marzo de 1960.
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