Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 78

   Los saldos de proventos no utilizados en cada Ejercicio incrementarán
la cuenta para el Ejercicio siguiente, pero no serán computados para la
determinación de los porcentajes a que se refiere el artículo 77.
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