Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 75

   Los proventos que, por cualquier concepto, recaude el Ministerio de
Salud Pública se depositarán en una cuenta especial, en el Banco de la 
República o sus Sucursales, cuyo uso reglamentará el Poder Ejecutivo y
que estará a la orden del Ministerio con las excepciones que se
establecen en el artículo 77.
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