Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 74

   Derógase, con efecto retroactivo al 30 de abril de 1953, el paréntesis
que figura en la partida 9 del rubro 1.01 del Item 9.02 que, con 
referencia a los cargos de Secretarios de tercera clase, expresa: "los
siete primeros cargos se suprimen al vacar".
   Autorízase el pago de las diferencias de sueldo correspondientes al
funcionario que hubiere sido designado para uno de los cargos
preindicados y que luego hubiere sido rebajado de categoría, por
supresión de los mismos.

                                 CAPITULO IX

                         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ayuda