Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 71

   Las compensaciones con cargo al rubro 1.07, establecidas en el Item
8.04 (Dirección de Hidrografía), para el personal de embarcaciones por la
ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, se considerarán como otorgadas al
funcionario y no al cargo y no sufrirán modificaciones en caso de
ascenso.
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